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    2006-05-18

    Estatutos Cap.IV

       ESTATUTOS

     

    CAPITULO IV

     

      SOCIOS

     

    Artículo 23.

    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

     

    Artículo 24.

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

    b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

     

    Artículo 25.

    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    b) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

     

    Artículo 26.

    Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

    e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

     

    Artículo 27.

    Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

    b) Abonar las cuotas que se fijen.

    c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

     

    Artículo 28.

    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número.

     

    Artículo 29.

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas de socios que se fijen.

    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

    c) Cualquier otro recurso lícito.

     

    Artículo 30.

    El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

     

    Artículo 31.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día hábil de cada año.

     

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