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Charangos del Mundo

Location
Asociación Internacional " Charangos del
Mundo· inscrita en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 586600.
Madrid, 22 de febrerode 2006.
6/28/2006



 Bienvenidos
 a la Asociación
 "Charangos del Mundo"


Nuestras vivencias

Hemos compartido junto a Jaime Torres, una noche que nos salpicó el alma de sones y vivencias

 

Charangos del Mundo con el Maestro Jaime Torres

 

Quienes hemos estado cerca suyo alguna vez, sabemos que su arte va mas allá de las luces de las marquesinas, pues transita lo inexplorado e intangible, aquello que nos permite crecer y entramarnos con  lo auténtico, con "lo nuestro".

 

Quienes escuchamos alguna vez a Jaime Torres, podemos decir que estamos

 

*ante un argentino que intenta y logra expresar al mundo el canto de su pueblo,

 

*ante un "charanguero" - como él dice- que se ofrece como  puente para ingresar a un territorio frondoso y mágico: al paraíso de nuestra música

 

*ante un luchador comprometido con la revalorización de la "sabiduría vital”

 

*ante un artífice que entrelaza y mestiza la vida toda, con una cultura desvalorizada a quien logró  darle protagonismo.

 

No es fácil dar testimonio de lo vivido con palabras; simplemente, intentamos reflejar y compartir lo que recibimos de un músico que, como él dice, por esos azares de la vida, ha quedado ligado al reconocimiento de muchas cosas valiosas...de un ser humano que sabe capitalizar, desde la humildad, cada hecho y circunstancia...

 

Dejemos que  la música resuelva nuestros laberintos vitales.

 

Un saludo a todos

charangosdelmundo

 

6/21/2006

Jaime Torres en España

         
Charangos del Mundo
                  junto a Jaime Torres
                        en Zaragoza, España
 

 

Yo y mi charanguito / somos de un parecer

Urpi cochalitaita / firmes en un querer

 

 

Una vez más, Jaime Torres, con su estilo inconfundible, brindó la oportunidad de saborear, deleitándose, la música del altiplano.

El concierto, en su mayor parte teñido de argentinidad, se vio solazado por  anécdotas  y reflexiones , elementos que, junto a una interpretación dinámica , sagaz, sentida , elocuente  estremecida y palpitante, creó un clima  íntimo, fraterno y  profundo , que nos llevó a disfrutar cada acorde y cada silencio..

 

El repertorio centelleó entre zambas, chacareras, bailecitos y taquiraris, y como broche final: Yuyari y la Diablada, dos melodías del folklore boliviano, cuya fuerza y alcance  dieron una trascendencia espiritual a la noche musical.

 

5/18/2006

Estatutos - Cap. I

 ESTATUTOS

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1.

Con la denominación “Charangos del Mundo“ se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

Poner en valor la música que, de la mano de intérpretes e instrumentistas, viaja a través del charango, por el mundo, imbuida de diversas expresiones con sus variados matices, en tanto manifestaciones y creaciones autóctonas, folclóricas o criollas representativas de hechos culturales provenientes de América.

 

Colaborar en la investigación y difusión de los elementos que integran el universo de este instrumento como proyección del espíritu andino que va tipificándose y caracterizándose en contacto con las nuevas culturas.

 

Favorecer la creación y organización de una Red de Filiales que, comulgando con los objetivos aquí mencionados, contemplará la formación de una Estructura de carácter Internacional donde converjan y se enlacen cada una de las filiales.

 

Asentar las bases que permitan la unificación y consolidación de un ente internacional que congregue a los interesados en esta temática.

 

Permitir la coordinación entre músicos, compositores, instrumentistas, luthieres y miembros que integren esta Asociación.

 

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

Organización de eventos en torno a la difusión del instrumento.

Organización de debates sobre aspectos relevantes en la materia.

Cualquier otra actividad relacionada con los fines expuestos.

 

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en Lugones (Siero), Asturias, calle Torner, número 3, bajo, Código postal 33.428, propiedad de don Gerardo Feijóo Martínez, no formando parte del patrimonio social.

El ámbito de actuación de la Asociación será Multiterritorial abarcando a todos los países donde se cuente con asociados individuales o colectivos, donde se programarán y desarrollarán las actividades.

Estatutos - Cap. II

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Asimismo, podrán designarse por la Asamblea General los vocales necesarios para cubrir las delegaciones o comisiones de trabajo pertinentes.

 

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión y expulsión de los socios.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Estatutos -Cap. III

ESTATUTOS

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

Estatutos Cap.IV

   ESTATUTOS

 

CAPITULO IV

 

  SOCIOS

 

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

 

Artículo 26.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número.

 

Artículo 29.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios que se fijen.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

 

Artículo 31.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día hábil de cada año.

 

Estatutos - Cap.V

ESTATUTOS

 

CAPITULO V

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente al Instituto de Musicología Carlos Vega).

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Lugones, a 23 de diciembre de 2005.

 

 

Fdo: Ana Rosa María Saladino.       Fdo: Juan Luis Morión Pina.          Fdo: José Luis Feijóo Iglesias.

 

5/15/2006

Charangos del Mundo/ Objetivos

Saludo de bienvenida

Hoy 15 de mayo, comenzamos a trabajar en este blog, con la esperanza que se convierta en un nexo para todos los que deseen sumarse a un proyecto musical y organizativo.

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Por resolución del Registro Nacional de Asociaciones de España, de 22 de febrero de 2006, fue practicada la inscripción correspondiente a la Entidad "Charangos del Mundo", Asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, en el Grupo1, Sección 1, Número Nacional 586600.

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 Este proyecto surge de la necesidad de generar un espacio legalmente constituído, para quienes trabajan de una u otra manera, en pos de la difusión del charango.

 

Para ello hubo que, primero, realizar las gestiones correspondientes y las instancias que implican conformar una entidad autónoma, en este caso particular, una asociación de carácter cultural sin fines de lucro, con fines, objetivos, y estrategias propias.

 


En el texto siguiente, puedes leer cuáles son nuestros objetivos:


 

CHARANGOS DEL MUNDO

 

La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

Poner en valor la música que, de la mano de intérpretes e instrumentistas, viaja a través del charango, por el mundo, imbuída de diversas expresiones con sus variados matices, en tanto manifestaciones y creaciones autóctonas, folclóricas o criollas representativas de hechos culturales provenientes de América.

 

Colaborar en la investigación y difusión de los elementos que integran el universo de este instrumento como proyección del espíritu andino que va tipificándose y caracterizándose en contacto con las nuevas culturas.

 

Favorecer la creación y organización de una Red de Filiales que, comulgando con los objetivos aquí mencionados, contemplará la formación de una Estructura de carácter Internacional donde converjan y se enlacen cada una de las filiales.

 

Asentar las bases que permitan la unificación y consolidación de un ente internacional que congregue a los interesados en esta temática.

 

Permitir la coordinación entre músicos, compositores, instrumentistas, luthieres y miembros que integren esta Asociación.

 

* * * * * * * * *

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

Organización de eventos en torno a la difusión del instrumento.

Organización de debates sobre aspectos relevantes en la materia.

Cualquier otra actividad relacionada con los fines expuestos.

 

Datos de Suscripción

Para ser dado de alta como miembro de la asociacion y figurar como tal en el Libro oficial de miembros, se precisan los siguientes datos:

 

Nombre:

Apellidos:

Número del Documento de Identidad:

País:

Ciudad:

Domicilio:

Código Postal:

Fotografía.

Correo electrónico de contacto:

 

 

Además de esto, cualquier otro dato necesario para poder recibir correspondencia en su domicilio.

 

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Alma de los Andes

 

El charango es historia viva, tradición, leyenda, mito...por eso, es música!

 

Es el eco de la voz de un pueblo al que no lograron silenciar.

Es la huella de un pasado que aún transita, que permanece dinámico, que se revela constantemente en un presente que se estremece al reconocer que la grandeza …es sinónimo de pequeñez, y es , asombrosamente, el lenguaje de los “humildes”  que saben hacer sin decir y decir sin hablar...  que pueden avasallar amorosamente , ante cualquier déspota .